CAPITULO I : DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN , DOMICILIO.
Art. 1.- Con la denominación de Gremio Regional de Artesanías Varias, se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad plena de obrar, de base representativa, que integra a todas aquellas personas naturales que reuniendo las condiciones legales exigidas para su constitución artesana realiza alguna de las actividades enumeradas en el repertorio de oficios artesanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Art. 2.- Serán fines de la Asociación:
1. La promoción, defensa y tutela de los intereses generales de la artesanía .
2. La dignificación de la artesanía y el fomento de su mayor productividad y calidad.
3. Canalizar la participación de sus miembros en las tareas comunitarias de la vida social.
4. Desarrollar la actividad asistencial y cultural de los asociados.
5. Sugerir o informar en su caso, a la administración las medidas que se estimen oportunas para la mejor protección de la artesanía.
Art. 3.- Para el cumplimiento de sus fines, el Gremio gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y en su consecuencia podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, realizar actos de disposición y cualesquiera otros en orden a la consecución de sus fines, así como comparecer o ejercitar acciones ante cualquier organismo o jurisdicción , promoviendo y organizando las diversas actividades entre las que se cuenta con carácter general:
1. Formular y llevar a la práctica programas de asociación, promoción y asistencia al sector artesano.
2. La ordenación y coordinación de las actividades desarrolladas.
3. Colaborar en el estudio y solución de los problemas de la producción , transformación y comercialización del Sector Artesano y en las propuestas de cuantas medidas se consideren pertinentes para la mejor orientación y reestructuración del mismo.
4. Impulsar el desarrollo de técnicas y modalidades que favorezcan las características de la producción.
5. Promover y participar en Ferias, Exposiciones y mercados nacionales e internacionales de productos artesanos.
6. Acreditar a través de marcas de garantía y denominaciones de origen la autenticidad de los trabajos artesanos.
7. Impulsar la promoción profesional artesana, así como la asistencia cultural y socioeconómica de los artesanos.
8. Establecer órganos de asesoramiento y gestión en materia económica, financiera, comercial, laboral asistencial y en general cuantos puedan resultar de interés por las finalidades perseguidas por los artesanos.
9. Promover la divulgación y el conocimiento de los trabajos y temas artesanos, mediante: Charlas, demostraciones y toda clase de actos que coadyuven a lograr los objetivos propuestos.
Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios ( si reúnen los requisitos de ingreso) o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Art. 5.- El domicilio social del gremio se fija en C/ Goya, 7 Código Postal 30007, Zarandona ( Murcia), Teléfono: 9682322606, E-mail gremarvarmur@yahoo.es, pudiendo este domicilio ser trasladado dentro de la misma ciudad a otro emplazamiento, por el mero acuerdo de la Junta Gremial, informando a la administración competente del mismo.
CAPITULO II : DE LOS SOCIOS ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO, DERECHOS Y OBLIGACIONES, PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA Y ADMISIÓN DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Art. 6.- Pueden ser socios todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los menores no emancipados de más de 14 años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la Junta Gremial directiva.
El Gremio se constituye como única entidad, agrupando en ella a artesanos censados en la provincia con distintas actividades profesionales, de acuerdo con el repertorio de oficios artesanos, donde se integran los titulares de los talleres y empresas artesanas, los artesanos autónomos y todos aquellos artesanos que se encuentren ligados con una empresa del sector, siempre que la actividad que se realice sea artesana y figure en el repertorio de oficios artesanos, así como también aquellas personas autodidactas o no, que tienen la actividad artesanal como afición llevándola a la práctica en su tiempo libre y que por sus habilidades y buen hacer son merecedores de pertenecer a esta Asociación Gremial, siempre que sus trabajos figuren en el repertorio de lo artesanal.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación Gremial será democrático, con pleno respeto al pluralismo.
1. Los socios podrán ser : Fundadores, Honorarios y Numerarios.
2. Son socios Fundadores, aquellos que suscribieron el acta fundacional.
3. Son socios Honorarios, todas aquellas personas que a juicio de la Junta Gremial, coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines del Gremio.
4. Se consideran socios Numerarios, a los ingresados con posterioridad a la suscripción del acta fundacional.
Art. 7.- Los socios fundadores y numerarios, tienen los siguientes derechos:
A. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
B. Poder ser elegidos para puestos de representación y cargos directivos del Gremio, conforme a las normas electorales pertinentes..
C. Disfrutar de todos los beneficios de La Asociación Gremial y de las ventajas de índole general concedidas por las leyes al arte u oficio que practiquen.
D. Ostentar las insignias o emblemas de la Asociación Gremial.
E. Elevar a la Junta Gremial cuantos proyectos o consultas fueran precisas para el mejor funcionamiento del Gremio.
F. Los socios fundadores, inicialmente tendrán un puesto en la Junta Gremial, siendo nombrados socios honorarios, en el caso de cesar en dicha Junta, pudiendo perder tal categoría por voluntad propia.
G. Participar y ser escuchado en la consideración de cuantos problemas de carácter particular o general afecten a su profesión u oficio, o ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
H. A ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación Gremial, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
I. A impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación Gremial que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Art. 8.- Los socios vienen obligados a :
A. Participar en la elección de representantes y dirigentes de los Órganos de Gobierno.
B. Cumplir las disposiciones legales de su oficio o arte.
C. Cumplir los acuerdos gremiales válidamente adoptados, así como todos aquellos que sean tomados por la Federación Nacional en temas de su competencia.
D. Pagar las cuotas que se establezcan para el sostenimiento del Gremio o Asociación Gremial, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
E. Respetar las normas de la Asociación Gremial o Gremio encaminadas a mantener la calidad y dignidad artística y técnica de los productos artesanos impidiendo modificaciones que redunden en perjuicio del buen nombre de los oficios artesanos o de sus intereses económicos o sociales.
F. Compartir las finalidades de la Asociación Gremial y colaborar para la consecución de las mismas.
G. En general cumplir con todas las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Art. 9.- La condición de socio se perderá por:
A. Observar mala conducta o actos que perjudiquen gravemente los intereses del Gremio.
B. Por voluntad propia
C. Por falta de pago de las cuotas.
En todo caso, será la Asamblea Plenaria o General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.
Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios:
Para adquirir la condición de socio, además de tramitar la correspondiente solicitud, deberá reunir los siguientes requisitos:
A. Ser avalado por dos socios.
B. Ser persona física mayor de edad, con plena capacidad jurídica y dedicarse a una actividad artesanal o tener afición o habilidad en la creación de productos u objetos artesanos o ser cabeza de un taller artesano.
C. Aceptación expresa de los compromisos que va a adquirir previa información de los socios avalantes de la solicitud.
D. La admisión de socios también podrá ser decidida por la Junta Gremial o Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
E. En todo caso, la Asamblea Plenaria o general ratificará o revocará las decisiones de la Junta Gremial Directiva.
La Asociación Gremial dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Art. 11.- Son órganos colegiados de Gobierno del Gremio:
1. La Asamblea Plenaria.
2. La Junta Gremial.
Art. 12.- Son órganos unipersonales de Gobierno del Gremio:
1. El Maestro Mayor del Gremio.
2. El Maestro Mayor Adjunto.
3. El Síndico ó Secretario.
4. El Contador ó Tesorero.
5. Los Veedores ó Vocales
Art. 13.- La Asamblea Plenaria es el Órgano Supremo Colegiado del Gremio, constituida por todos los agremiados, con pleno uso de los derechos sociales, ostentando la presidencia el Maestro Mayor del Gremio, actuando como secretario, el síndico del Gremio, se reunirá, con carácter ordinario por lo menos, una vez al año; y con carácter extraordinario se convocará por la Junta Gremial, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100 siempre que la importancia del tema lo requiera.
Art. 14.- Son competencias de la Asamblea Plenaria :
1. Nombramiento de la Junta Gremial.
2. Aprobar los presupuestos y liquidación de cuentas.
3. Decidir sobre la aplicación de los fondos.
4. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno
5. Conocer la gestión de la Junta Gremial.
6. Aprobar programas y planes de actuación.
7. Aprobar la memoria anual de actividades.
8. Las demás que resulten de los presentes estatutos.
Art. 15.- Se convocará Asamblea Plenaria con carácter extraordinario, para :
1. Modificación de Estatutos.
2. Disolución de la Asociación Gremial.
3. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
4. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
5. Solicitar la declaración de la Asociación Gremial de utilidad pública.
6. Las que siendo competencia de la Asamblea Plenaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
Art. 16.- La Asamblea Plenaria Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el Maestro mayor con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se reflejará el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de la mitad más uno de los socios como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.
Art. 17.-Los acuerdo de la Asamblea Plenaria se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Maestro Mayor y el Síndico ó Secretario.
Art. 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea plenaria en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Art. 19.- De la Junta Gremial.
El Gremio, sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea Plenaria y nombrado por ésta, será administrado, regido y representado por una Junta Gremial , por Secretario, Tesorero, y los vocales representantes de las localidades donde hayan socios del Gremio.
Art. 20.-De los componentes de la Junta Gremial:
Los componentes de la Junta Gremial ejercerán su mandato por un periodo de 4 años, no obstante, podrán ser reelegidos indefinidamente.
Las vacantes que se produzcan antes de expirar el mandato de los designados, podrán ser cubiertas provisionalmente por la misma Junta del Gremio hasta que se reúna la Asamblea Plenaria. La elección será por la mitad.
Art. 21.- La Junta Gremial se reunirá preceptivamente una vez al mes, y con carácter extraordinario, cuando la convoque el Maestro Mayor o a petición de la mitad más uno de los componentes de la misma.
En ausencia del Maestro Mayor ejercerá sus funciones el Maestro Mayor adjunto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, el Maestro Mayor dispondrá de voto de calidad para resolver las situaciones que se produzcan en caso de empate.
Art.22.- La Junta Gremial es el órgano de actuación de la Asamblea Plenaria, asumiendo las funciones y
Competencias de ésta, en los periodos comprendidos entre dos convocatorias sucesivas de las mismas, salvo en aquellas materias reservadas específicamente a ésta.
Con carácter general serán funciones y competencias de la Junta Gremial:
1. Realizar todas aquellas actividades necesarias para la mejor eficacia y desarrollo de las funciones del Gremio.
2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Plenaria.
3. Proponer a la Asamblea Plenaria los programas de actuación y gestión.
4. Conocer el desarrollo del presupuesto de ingresos y gastos.
5. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios del Gremio
6. Aceptar y separar a los socios.
7. Ejercer la potestad disciplinaria.
8. Cuantas atribuciones le delegue la Asamblea Plenaria.
9. Delegar toda o parte de su representación, así como toda o alguna de sus funciones y atribuciones en el Maestro Mayor y en caso de enfermedad o ausencia de éste, en el Maestro Mayor Adjunto o Síndico del Gremio.
Art. 23.- Los requisitos necesarios para la convocatoria de reuniones, celebración de sesiones, adopción de acuerdos y levantamiento de actas, se adaptaran a lo dispuesto sobre esta materia en la legislación vigente, y en lo dispuesto en las actas relativas a la Asamblea, en lo que ve de aplicación.
Art. 24.- Del Maestro Mayor del Gremio
Será elegido mediante sufragio libre y secreto, por la Asamblea Plenaria.
Art. 25.- Será elegido indefinidamente; no obstante podrá cesar en cualquier caso, por motivos de enfermedad o personales.
Art. 26.-Durante su ejercicio el Maestro Mayor, ostentará la representación del Gremio y entre otras tendrá las siguientes atribuciones:
1. Asumir la máxima responsabilidad y ejercer la alta dirección y gestión del Gremio y sus servicios.
2. Velar por la disciplina y unidad de cuantos integran el Gremio y por la realización de los fines, de toda índole, del mismo.
3. Representar el Gremio en todos los actos y contratos.
4. Coordinar los intereses del Gremio con los demás organismos competentes, los acuerdos y peticiones adoptadas.
5. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de los Órganos de Gobierno.
6. Hacer cumplir los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
7. Ordenar la confección de los presupuestos, desarrollar la gestión económica conforme a ellos.
8. Acordar con la Junta Gremial la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea Plenaria la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
9. En general, cuantas atribuciones puedan corresponderle de conformidad con las normas legales vigentes.
Art. 27.- Del Maestro Mayor Adjunto
Se designará el Maestro Mayor Adjunto, cuya elección y duración de su mandato se regirá por las mismas normas señaladas para el Maestro Mayor; como misión fundamental le corresponderá colaborar con él en el desempeño de sus funciones y sustituirle en caso de enfermedad, ausencia o vacante.
Art. 28.- Del Sindico o Secretario
Será elegido por la Asamblea Plenaria, entre los socios del Gremio y por una duración de 4 años como máximo.
Art. 29.- Entre sus misiones principales se encuentran:
1. Desempeñar las Secretarias de la Asamblea Plenaria y de la Junta Gremial.
2. Convocar, por orden del Maestro Mayor, las reuniones de los Órganos de Gobierno, levantar acta de las sesiones, certificar sus acuerdos y cuantos documentos hayan de expedirse.
3. Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
4. En general, cuantas otras se deduzcan de su condición de Secretario.
Art. 30.-Del Contador o Tesorero
Se observarán iguales requisitos y formalidades tanto para su elección como para la duración de su mandato, que las previstas para el caso del Síndico ó Secretario.
Art. 31.-Como misiones principales destacan:
1. La recaudación y custodia de los fondos del Gremio.
2. Llevar la contabilidad del Gremio.
3. Abonar los libramientos y facturas o autorizar, junto con el Maestro Mayor, la disposición de fondos.
4. Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación Gremial para su aprobación por la Asamblea Plenaria.
5. En general, cuantas otras se deduzcan de su condición de Contador ó Tesorero.
Art. 32.- De los Veedores o Vocales
Serán igualmente elegidos por la Asamblea Plenaria en número impar, que no podrá ser nunca superior a quince. La duración de su mandato será de cuatro años, cesando al término del mismo sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
Art. 33.-Son misiones fundamentales:
1. La función inspectora.
2. La relación directa entre afiliados y Órganos del Gremio.
CAPITULO IV : PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Art. 34.- El Patrimonio inicial al constituirse es de 0 € y el límite del presupuesto anual es de 1202,02 €.
El Patrimonio del Gremio esta integrado por los bienes y derechos que actualmente posee, y los que adquiera en lo sucesivo.
Art. 35.-Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
1. Los agremiados deberán abonar una cuota anual en la cuantía que establezca la Asamblea Plenaria, que se destinará como fondo para las distintas actividades propias y características del Gremio.
2. Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
3. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
4. Las acciones y títulos representativos del capital de las empresas públicas o privadas y las obligaciones o títulos análogos, de la que el Gremio sea titular.
5. Los bienes y derechos que actualmente posee y los que adquiera en lo sucesivo.
6. Los derechos de propiedad incorporal que pueda poseer.
Art. 36.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, la Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Junta Gremial Directiva, con carácter anual y con fecha .......................................................presentará a la Asamblea Plenaria o General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.
CAPITULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Art. 37.-Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea Plenaria convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN, LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
Art. 38.-La Asociación Gremial o Gremio, podrá ser disuelta:
1. Por acuerdo de la Asamblea Plenaria o voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
2. Por sentencia judicial.
3. Por otras causas determinadas legalmente.
Art. 39.-Aprobada la disolución se nombrará una comisión liquidadora compuesta por ocho miembros que cuidará de realizar los cobros y pagos pendientes. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea Plenaria o General.
En general y de acuerdo a lo expresado a los liquidadores le corresponderá:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Art. 40.-Una vez nombrada la comisión liquidadora, dejará de actuar la Asamblea y la Junta y no se admitirá la baja de socio alguno.
Art. 41.- La Junta Gremial, presentará a la Asamblea Plenaria la liquidación de cuentas y el balance correspondiente al ejercicio anterior Debiendo presentar un ejemplar en la Secretaría correspondiente.
Art. 42.-Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el correspondiente Registro de Asociaciones.
Diligencia para hacer constar que los presentes estatutos han sido aprobados en la Asamblea Plenaria Extraordinaria de fecha :
En la ciudad de Murcia a 23 de Enero de 2004
EL MAESTRO MAYOR, EL SECRETARIO
Fdo. Fdo.